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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2430
APELACION, DISPOSICIONES APLICABLES A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2430
El artículo 676 del anterior Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no es aplicable cuando resulta indebida la tramitación de una apelación, porque el recurso debe tenerse por no interpuesto, pues en el caso es de aplicación el artículo 686 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5253/39. Granados Clemente sucesión de. 20 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.