Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354452
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2440
APELACION EXTRAORDINARIA, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2440
En el recurso de apelación extraordinaria, el Juez a quo no debe hacer calificación del grado, supuesto que lo prohibe terminantemente el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federal; de este modo, no hay ni puede haber en el mismo recurso extraordinario, una denegada apelación, y por tanto, no es improcedente el amparo que se pida contra el auto que desechó la mencionada apelación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4688/40. Hernández Alvaro. 20 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la discusión y votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.