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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2468
SOLIDARIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2468
Si de los autos del juicio respectivo se desprende que el deudor principal dejó de cubrir el impuesto del adeudo a que se le condenó, es indudable que el actor tiene el derecho que le da el artículo 1989 del Código Civil, en contra de la persona que es codeudor solidario, para reclamar el pago de la prestación debida por el deudor principal.
Precedentes
Amparo civil directo 1437/39. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces de México, S. A. (Liquidación). 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.