Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354454
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2521
ALIMENTOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2521
La pensión alimenticia debe fijarse conforme a las reglas generales a las que se remite el artículo 1372 del Código Civil, es decir, atendiendo a la posición social del acreedor alimentista y la cantidad deber ser fija a fin de evitar cuentas y discusiones mensuales entre los interesados, que se apartarían de la finalidad de juicio respectivo y de la obligación natural del sentenciador de decidir el derecho en su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 7970/40. González Roa Fernando, sucesión de. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.