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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2530
PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2530
De acuerdo con el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombre, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre la condenación en costas, por lo que la acción que asiste al perito para reclamar sus honorarios, puede ser ejercitada aun antes de que se dicte la sentencia definitiva y aun cuando en ella no se hiciera condenación en costas o no se haya hecho la liquidación de los gastos y costas del juicio, mediante la planilla correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 6632/38. González Rafael. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.