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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2530
PERITOS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2530
No es necesario que el perito que cobre sus honorarios acompañe con su escrito inicial los documentos que sirvieron para acreditar todos los requisitos previstos en los artículos 211 y 215 de la ley orgánica de los tribunales y que deben concurrir en los peritos, como auxiliares de la administración de justicia, pues es evidente que al incluir una determinada persona como perito en la lista respectiva, se tuvo en cuenta que en ella concurrían todos esos requisitos.
Precedentes
Amparo civil directo 6632/38. González Rafael. 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.