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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2541
QUIEBRA, REVOCACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2541
La revocación del estado de quiebra debe tramitarse en la forma especial que establecen los artículos 1478 y siguientes del Código de Comercio, es decir, mediante el incidente de revocación que dicho precepto señala, incidente que, a diferencia del recurso de revocación, no suspende el procedimiento, y en el que van a probarse hechos contrarios a los que han servido de base a la declaración del estado de quiebra; ahora bien, en el recurso se trata de revocar un simple error, del Juez, bien sea de orden jurídico o de los hechos tenidos en cuenta para su determinación, en tanto que en el incidente de prueba verse sobre hechos diversos a los que consta en el expediente, por tanto, la declaración de quiebra puede basarse en una presunción legal, como la de no haberse encontrado bienes libres en que trabar ejecución, y es en el incidente, donde el declarado en quiebra puede probar en contra de esa presunción que motivó la declaración, razón por la que el incidente de revocación tiene el carácter de un verdadero juicio, que se lleva a cabo, sin perjuicio de la quiebra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2681/38. Martínez Pedro (Quiebra). 22 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona l nombre del ponente.