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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2611
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO, OBLIGACION DEL ARRENDATARIO EN CASO DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2611
Si el arrendamiento se celebra por tiempo determinado y se declara procedente la acción de rescisión por falta de cumplimiento del contrato por parte del arrendatario, este último esta obligado al pago de la renta por todo el tiempo que corra dentro del contrato, hasta que pueda celebrarse con otra persona nuevo arrendamiento. Esta obligación no la determina expresamente el Código Civil en vigor, pero se deduce de las disposiciones contenidas en los artículos del 2104 al 2118, capítulo I, título IV, libro IV, de la misma ley, que se refiere a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones; porque es evidente que la rescisión de un contrato de arrendamiento por tiempo forzoso, por culpa del arrendatario, origina al dueño de la casa un perjuicio en su patrimonio, consistente en la privación de las rentas que tenia derecho a percibir por todo el tiempo del contrato, y que el arrendatario debe indemnizar al arrendador, para reparar ese perjuicio que es consecuencia del incumplimiento del contrato; indemnización que debe consistir precisamente en el pago de las rentas, entre tanto es posible la celebración de un nuevo contrato en iguales condiciones.
Precedentes
Demanda en la vía ordinaria 8/39. Zaldivar Luis G. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.