Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354463
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2647
EXCUSA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2647
En virtud de que conforme al artículo 294 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón, es decir, entre los contrayentes y los parientes de éstos, debe concluirse que no es causa de excusa el hecho de que el quejoso en un juicio de amparo sea padre del hijo político del Juez de Distrito que debe conocer de él, pues no puede decirse que en tal caso el promovente del juicio de garantías sea pariente por afinidad del citado funcionario judicial; y por tanto, no es aplicable la fracción I del artículo 66 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Precedentes
Excusa 34/40. Juez de Distrito en el Estado de Coahuila. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.