Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354464
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2648
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2648
La inscripción del nacimiento en los términos que disponía el artículo 70 del Código Civil de 1884, no es un requisito por completo indispensable para la comprobación del parentesco, pues la falta de inscripción no borra la existencia de la persona ni le impide ser sujeto de relaciones jurídicas no sólo contractuales sino aun de estado civil, ya que la ley no impide a quienes no tengan registrado su nacimiento contraer matrimonio, tener hijos, reconocerlos y demás, y ni aun tratándose del reconocimiento, es indispensable la inscripción del nacimiento para que el reconocido adquiera el estado civil que deba provenir del mismo reconocimiento y los derechos familiares correlativos a ese estado civil. Por tanto, para que los hijos reconocidos adquieran el estado civil y los derechos correspondientes al reconocimiento, no necesita probar que su nacimiento también fue registrado sino sólo que el reconocimiento se hizo con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 8913/38. Castillo viuda de Negrete Domitila. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.