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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2649
PARENTESCO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2649
La inscripción en el Registro Civil, de la cláusula del testamento en que una mujer reconoce como sus hijos a determinadas personas, entre quienes se encuentra el autor de una herencia, legalmente es amplia prueba del parentesco entre ellos y basta para establecer el derecho hereditario de los mismos, ya que por la inserción en el Registro Civil, el acto quedó formalizado para poder ser acreditado en los términos que prevenía el artículo 46 del Código Civil de 1884, y ese reconocimiento determina por sí sólo el carácter de hermanos de todos los reconocidos, como hijos de una sola madre, sin que importe para los fines del amparo que pretendan interponer, que el parentesco no esté comprobado con el carácter de legítimo y ni aunque resulte nada más de medios hermanos, porque para la concurrencia de los hermanos con el cónyuge supérstite, la ley no requiere que se trate de hermanos de padre y madre, sino que es suficiente que sean medios hermanos, según se desprende de los artículos 1627, 1630 y siguientes del Código Civil en vigor, pues de todas maneras los hermanos del autor de la sucesión que concurren con el cónyuge llevan un tercio de la herencia, que se dividen entre ellos por partes iguales si lo son por ambas líneas o porcionalmente, cuando unos son enteros y otros medios.
Precedentes
Amparo civil directo 8913/38. Castillo viuda de Negrete Domitila. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.