Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354466
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2666
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2666
Concedido un amparo para que la responsable falle en determinada forma, si al hacerlo se aparta ésta, por otro concepto, de los términos de la controversia, o hace una ilegal estimación de ellos o una inexacta apreciación de las pruebas relativas, tal proceder podrá implicar alguna violación de garantías, pero ésta sería enteramente diferente de la que motivó el amparo y, por tanto, no implica defecto en la ejecución de la ejecutoria primeramente mencionada.
Precedentes
Queja en materia civil 638/39. Castaños Gonzalo. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.