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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2835
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2835
El artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo contiene disposiciones de método y no substanciales, que pudieran constituir una fórmula indispensable en el procedimiento, ya que lo que ese precepto exige es que los apelantes sigan un orden necesario para la claridad y precisión de las cuestiones que han de resolverse en la apelación, y cuando estos requisitos en substancia se llenen, es indudable que no puede decirse infringido el precepto, aunque haya defectos formales en la redacción y expresión de agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 13776/32. Esparza Mercedes José. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.