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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2836
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2836
Las presunciones que conforme a la fracción II del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, son bastantes para fundar la nacionalización de bienes pertenecientes a las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no son las presunciones rigurosamente jurídicas que regula el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino simples presunciones humanas, de carácter lógico, y que sean bastantes para demostrar, razonablemente, la certeza de los hechos en que la nacionalización se basa, sin estricta sujeción a las reglas de la ley, que determina la manera de establecer las presunciones y la fuerza probatoria de las mismas.
Precedentes
Amparo civil directo 13776/32. Esparza Mercedes José. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.