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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2847
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2847
Es ilegal la sentencia que dicta un Juez de Paz, si no se han llenado todos los trámites de la audiencia, como es la recepción íntegra de las pruebas ofrecidas y admitidas y las alegaciones de las partes, y si además, el pronunciamiento se hizo sin reanudar nuevamente la audiencia suspendida, en los términos de su proveído de suspensión.
Precedentes
Amparo civil directo 349/37. Pelayo Manuel. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.