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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2851
CESIONARIO, APELACION PROCEDENTE CONTRA LA ADMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2851
Aunque un asunto se encuentre en estado de ejecución de sentencia, tal circunstancia no hace improcedente la apelación contra el auto que reconozca la personalidad de una persona, como cesionaria del actor, porque tal resolución no fue dictada para ejecutar la sentencia respectiva, sino sobre materia que, aunque relacionada con la ejecución, es por completo distinta de ella y, por tanto, no esta comprendida en la regla que dice que contra las providencias dictadas en ejecución de sentencia, no se admite mas recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2181/40. Martínez Betancourt Jesús. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.