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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2852
EJECUCION DE SENTENCIA, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2852
Es inexacto que el artículo 1341 del Código de Comercio, solamente puede aplicarse a los autos dictados antes de la sentencia definitiva, pues aunque es cierto que exige para que la apelación proceda, que el gravamen causado por los autos a que alude, no pueda ser reparado en dicha definitiva, tal situación existe también respecto de todos los autos propiamente dichos, que se dicten con posterioridad a la misma, si bien quedan sujetos a la regla de que cuando son dictados para la ejecución de la sentencia, no admiten más recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2181/40. Martínez Betancourt Jesús. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.