Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354476
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2857
ALIMENTOS PARA EL ESPOSO INVALIDO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2857
Si en diligencias de jurisdicción voluntaria sobre alimentos provisionales, solicita el promovente que se obligue a su esposa a que le entregue determinada cantidad, por estar inválido y no poder trabajar, y el Juez respectivo estima que con las pruebas rendidas, quedó demostrado que el promovente era esposo de la demandada, así como la necesidad en que se hallaba de percibir alimentos y la posibilidad de aquella para dárselos, es procedente la resolución que se dicte ordenando se entregue al solicitante cierta cantidad mensualmente, como pensión alimenticia provisional, y teniendo en cuenta los preceptos legales aplicables al caso, claramente aparece que la intención del legislador fue la de que no se pusiera obstáculo alguno para que los que necesitan alimentos, los reciban, aun cuando sea provisionalmente, a la mayor brevedad, dejándose para después la resolución de las cuestiones que se susciten respecto al derecho de percibir los alimentos y al monto de la pensión alimenticia, cuestiones éstas que se tramitarán en el juicio contencioso correspondiente, infiriéndose que para decretar una pensión alimenticia provisional, no es necesario citar ni oír a la persona que debe entregar esa pensión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2672/40. Canto Teresa. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.