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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2917
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2917
En materia de nacionalización, bastan indicios lógicos que conduzcan al sentenciador a la conclusión de que un inmueble pertenece al clero de un credo religioso y que su titular es una interpósita persona, para que se declare procedente la acción de nacionalización, de acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 27 constitucional y, por tanto, la prueba de presunciones a que ese precepto se refiere, para ser bastante, no es necesario que satisfaga precisamente, todas las reglas que para ella fija la ley procesal, puesto que de lo contrario, el legislador constitucional no tendría para qué haber determinado que bastaba para estimar fundada la denuncia, la prueba presuntiva, ya que las presunciones constituyen un medio probatorio. Los únicos requisitos que se exigen se satisfagan, cuando se trata de dicho procedimiento, son los provenientes de la índole lógica de la misma prueba, ya que entrañando una inferencia de la verdad conocida a la que se busca, debe sujetarse a los principios que norman la ciencia aludida.
Precedentes
Amparo civil directo 3591/30. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.