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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2916
NACIONALIZACION, INTERPOSITAS PERSONAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2916
Tratándose de los juicios de nacionalización, promovidos por el Ministerio Público, en representación de la nación y contra las personas que figuran como titulares de los bienes materia de la acción, no es suficiente que el reo acredite que adquirió esos bienes, para tener por demostrado que los adquirió para sí y que no es una interpósita persona del clero. En efecto, si la acción se intentó precisamente contra el titular aparente, para poner de manifiesto que sólo es una interpósita persona, no puede quedar comprobada con la sola titulación otorgada en su favor, por perfecta que sea su forma, que no es una interpósita personas, si las pruebas que se rindan constituyen presunciones lógicas bastantes que lleven al convencimiento de que en realidad la adquisición se hizo para el clero y no para el titular que figura en los documentos adquisitivos. Precisamente en el juicio de nacionalización se trata de poner en claro si para eludir el precepto constitucional pertinente, que es de carácter prohibitivo, la Iglesia se ha válido de interpósitas personas, a fin de adquirir bienes raíces, mediante la titulación en favor de esa persona. Considerar los títulos de adquisición como prueba incontrovertible de que el titular es el propietario verdadero, sería reconocer por anticipado la inutilidad de todo el procedimiento seguido para obtener la declaración de nacionalización.
Precedentes
Amparo civil directo 3591/30. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.