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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2931
APELACION, AUTO QUE LA TIENE POR DESIERTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2931
Como la resolución por la cual se tiene por desierto el recurso de apelación, es un auto que manifiestamente tiene ejecución real e irreparable en las personas o en las cosas, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, toda vez que contra él no cabe ya ningún recurso ordinario, el amparo que contra el mismo se pida, es procedente y la demanda debe admitirse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4914/40. Sandi Mauricio. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Veáse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 65, tesis de rubro "APELACION, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA.".