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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2980
CODEUDORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2980
Es cierto que el artículo 1999 del Código Civil dice que el deudor solidario que "pague por entero la deuda", tiene derecho de exigir de los otros codeudores, la parte que en ella les corresponde, más esto es porque el legislador quiso reglamentar el caso en que alguno de los deudores hubiera pagado, en mucho o en poco, alguna deuda de su coobligado; pero de ningún modo se pretendió que la acción naciera de la extinción total de la obligación, por parte de uno de los codeudores, porque para ello no habría razón moral ni jurídica.
Precedentes
Amparo civil directo 869/38. Margeli Eduardo, sucesión de. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.