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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2993
ALBACEA APARENTE, ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2993
Cuando la violación reclamada en amparo, consiste en la falta de citación para el procedimiento en un juicio sucesorio, es indudable que la ejecución de la sentencia que otorgó el amparo no puede tener otro efecto que el de obligar a la autoridad responsable a declarar nulo lo actuado y a ordenar su reposición, incluyendo la situación omitida; pero la simple circunstancia de conceder un amparo para el efecto de que se reponga la tramitación del mencionado juicio sucesorio, no trae como consecuencia la nulificación y su correspondiente reposición, de todos los actos del albacea aparente, aun cuando pueda dar lugar al ejercicio de las acciones que corresponda al amparado, para obtener la correspondiente declaración de nulidad y la restitución que sea necesaria, frente a los interesados en sostener la validez de los actos.
Precedentes
Queja en materia civil 314/39. Aguiar viuda de Jimeno Matilde. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.