Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354486
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2994
AMPARO, TERCEROS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2994
La jurisprudencia, en el sentido de que al ejecutar los fallos de la Suprema Corte, pueden afectarse intereses de terceros que no fueron oídos en el amparo, se refiere a casos en que la reposición constitucional del acto precisamente reclamado, es la que afecta a estos terceros.
Precedentes
Queja en materia civil 314/39. Aguiar viuda de Jimeno Matilde. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 323, tesis 199, de rubro "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. NO NECESITA AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS PARA OCURRIR AL AMPARO.".