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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3073
RECURSOS RENUNCIADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3073
Si en el contrato que dio lugar a un juicio no se pactó procedimiento convencional alguno, pues se expresó que en caso de incumplimiento se seguiría juicio hipotecario o cualquier otro de los que establece la ley de enjuciamiento civil, como esto no es pactar un procedimiento convencional, no puede ser considerado legítima la renuncia que se haga respecto del recurso de apelación, contra la sentencia definitiva de primer grado, puesto que en la esencia del procedimiento convencional, está el convenio sobre la sustanciación que ha de seguirse en caso de ocurrir a los tribunales, para exigir el cumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8606/38. González Treviño Jesús y Beovide de González Virginia, sucesiones acumuladas. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.