Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354490
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3080
REMATES EN LOS JUICIOS MERCANTILES, LEY SUPLETORIA EN LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3080
Como no hay falta de disposiciones en la ley mercantil, respecto al precio por el cual puede el actor pedir la adjudicación de los bienes que han mandado sacar a remate, no cabe en tal caso, de acuerdo con el artículo 1051 del Código de Comercio, la aplicación de preceptos del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1967/37. Meléndez Ignacio, sucesión de. 3 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.