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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3080
AMPAROS PROMOVIDOS POR CORREO, TERMINO PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3080
El artículo 25 de la Ley de Amparo, relacionado con el 22 de la misma, debe interpretarse en el sentido de que la palabra "resida" que usa el primero, sólo significa que "radique o esté", y basta que se demuestre que el depósito de la pieza postal, conteniendo una demanda de amparo, la hizo el promovente en determinado lugar, para tener por acreditado que allí radicaba o se encontraba ese día.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1967/37. Meléndez Ignacio, sucesión de. 3 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.