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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3080
REMATES EN LOS JUICIOS MERCANTILES, LEY SUPLETORIA EN LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3080
Las disposiciones de los artículos 595 y 596 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, no son aplicables a los créditos hipotecarios, no reclamados aún en juicio, porque no se trata de reembargo llevado a cabo en una misma finca, pues no puede decirse que un crédito hipotecario sujeta al bien raíz respectivo al pago, lo mismo que si se tratara de embargos, y que surte los efectos de un preembargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1967/37. Meléndez Ignacio, sucesión de. 3 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.