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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3080
REMATE, ADJUDICACION DE BIENES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3080
Como el artículo 1412 del Código de Comercio establece que no habiéndose presentado postor en el remate, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes, por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda, no puede aplicarse al caso, como ley supletoria la de un Estado, ya que existe disposición expresa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1967/37. Meléndez Ignacio, sucesión de. 3 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.