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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3098
DESAHUCIO, EMPLAZAMIENTO PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3098
Como el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles establece claramente una regla general sobre notificaciones, que no tiene más excepción que la de que la persona que no fue notificada se manifestó en juicio, sabedora de la providencia, si una persona no se hace sabedora en un juicio sumario de desahucio, del auto que la mandó emplazar a aquél, no debe considerase que le fue legalmente notificado éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6006/39. Hoyo Cipriano del. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.