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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3150
APELACION, JURISDICCION EN CASO DE DESERCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3150
La nulidad de actuaciones sólo se obtiene mediante el incidente respectivo dentro del juicio, y tal incidente se abre cuando se falta a la formalidad de las notificaciones para con los litigantes que tienen derecho a ser notificados en la forma legal; pero ese derecho respecto de las actuaciones anteriores a la resolución final, debe ejercitarse y reclamarse forzosamente en el juicio y no después de concluido. Ahora bien, aunque es cierto que la jurisdicción del tribunal no puede considerarse concluida en el momento en que se dicta la resolución de deserción de apelación, porque es susceptible de ser reclamada mediante el recurso de reposición, es evidente que una vez transcurrido el término legal para interponer éste, o bien, cuando en vez de interponer el mismo, se promueve incidente de nulidad de notificaciones, el tribunal de alzada ya no conserva jurisdicción para tramitar ese incidente después de haber declarado desierto el recurso de apelación, pues con esta resolución se pone fin al procedimiento, de igual manera que con la sentencia definitiva, con la única diferencia de que cuando se dicta auto de deserción del recurso, queda agotada la jurisdicción del tribunal y sólo la conserva para tramitar el recurso de reposición, pero no para dar entrada y tramitar el incidente de nulidad, aun cuando éste se haya propuesto dentro del término que concede la ley, en todos los casos en que se otorgue uno especial para hacer valer algún recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2394/39. Compañía Minera de San José, S. A. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.