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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3241
HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3241
Si el acreedor hipotecario y su deudor convienen en que aquél reciba en pago los derechos que éste le cedió, y que tenía a cargo de un tercero y el acreedor convino en aceptar esta forma de pago y al nuevo deudor, se efectuó una novación y, por consiguiente, se extinguió por ésta, la deuda garantizada con hipoteca y quedaron igualmente extinguidos todos los derechos y obligaciones accesorias, siempre que no conste que se haya hecho sobre el particular, reserva alguna, y las estipulaciones consignadas en una escritura posterior, en la que un tercero se obliga a pagar al acreedor por cuenta del deudor, determinada cantidad, no puede tener como efecto el resurgimiento de la obligación que con anterioridad quedó extinguida, si no existe constancia de que así lo hubieren querido las partes ni tampoco la de que la novación extintiva, haya podido quedar sin efecto, por determinación de la ley. Por tanto, si la obligación garantizada con hipoteca quedó extinguida, el hecho del reconocimiento de esa deuda, por más que haya tenido como antecedente una obligación extinguida y que fue garantizada con hipoteca, no autoriza el ejercicio de la acción hipotecaria, sino sólo el de una distinta.
Precedentes
Amparo civil directo 2622/32. Sama Angel G. Pág. 3241. 6 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.