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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3289
PROCESOS, PRUEBA EN LOS, QUE HACEN INEFICACES LAS RENDIDAS EN JUICIO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3289
Es infundado el agravio en contra de la apreciación de una prueba testimonial, si la misma fue presentada para acreditar que no existía la falsedad de un documento y este hecho quedó ya resuelto por sentencia firme, en el procedimiento penal seguido al efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 6998/38. Murad Antonio. 7 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.