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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3288
PROCESOS, PRUEBAS EN LOS, QUE HACEN FE EN PROCEDIMIENTO DISTINTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3288
Las partes no tienen derecho para que vuelva a tratarse y decidirse en un procedimiento civil la cuestión relativa a la falsedad de un documento, fundándose en los mismos hechos que ya fueron apreciados y tomados en cuenta en una averiguación criminal en la que se estableció, por resolución firme, que no había el delito de falsedad denunciado, y, por tanto, no es violatoria de garantías la resolución por la que se desechan pruebas tendientes a demostrar la existencia de esa falsedad.
Precedentes
Amparo civil directo 6998/38. Murad Antonio. 7 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.