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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3353
ACCIONES, VIAS PARA EJERCITARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3353
El sólo ejercicio de una acción no determina su procedencia, y resolver si se tiene o no esa acción, por la parte que la ejercitó y cual deba ser su alcance en justicia, es cuestión de fondo que debe tratar la sentencia definitiva, y no materia procesal. Por tanto, si la acción ejercitada por la parte actora es, según los términos de su demanda, una acción extracontractual de reparación de daños, fundada en los artículos 1913 y 1915 del Código Civil, acción que conforme al 430 del de procedimientos debe deducirse en la vía sumaria, el juzgador obra legalmente si admite en esta vía la demanda y la estudia y resuelve.
Precedentes
Amparo civil directo 5118/39. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.