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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3354
TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3354
El artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone a quienes explotan con la autorización debida, dichas vías y medios de transporte, la obligación de asegurar a los viajeros que paguen el importe del pasaje, contra los riesgos que provengan de accidentes ocurridos con motivo del transporte, de acuerdo con el reglamento respectivo; pero no los libera por ello de la obligación que también tienen de cubrir las responsabilidades en que incurran por los daños que causen a las personas o a las propiedades, de que habla en otra de sus disposiciones, y aunque el artículo 41 del reglamento de dicho precepto, apartándose de la naturaleza propia de sus disposiciones, establece que las empresas de transporte quedan exentas de toda responsabilidad, por accidentes ocurridos a los viajeros, al contratar seguro con una compañía autorizada, cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, la póliza establezca para los viajeros las mismas o mayores indemnizaciones que las marcadas por el reglamento, es claro que esta disposición, contenida en el ordenamiento reglamentario, no puede prevalecer en cuanto contravenga y pugne con la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5118/39. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.