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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3354
TRANSPORTES AEREOS, COMPETENCIA EN CASO DE ACCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3354
Conforme al artículo 73, fracción XVII, de la Constitución, es de la competencia del Congreso de la Unión dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y por tanto, esta legislación tiene el carácter de federal y de observancia general en la República, y como la ley respectiva tiene un capítulo especial, fijando en él los principios conforme a los cuales debe juzgarse de las responsabilidades por daños a personas o a las propiedades, en que puedan incurrir los propietarios y tripulantes de una aeronave, y dicha ley ha querido aceptar al respecto, un sistema especial, que aun cuando es un principio el mismo sistema de la responsabilidad objetiva, que hace derivar ésta de la prueba de un daño causado, atenúa su rigor, permitiendo que las empresas queden exceptuadas de toda responsabilidad si demuestra que el hecho dañoso se debió a caso fortuito, fuerza mayor o vuelos ordenados por la autoridad, pero que el perjuicio se originó a pesar de haberse tomado las medidas razonables y técnicas indicadas para evitar el daño, en caso de una reclamación por accidente sufrido en tales condiciones, es aplicable la mencionada Ley de Vías Generales de Comunicación y no el Código Civil. Ahora bien, podría objetarse que las responsabilidades de que trata la aludida ley, se refieren a las transgresiones de carácter meramente administrativo, en que pudieran incurrir los concesionarios, por la falta de observancia de la ley o de sus reglamentos; pero además de que esas transgresiones se encuentran sancionadas de manera especial en el capítulo respectivo, de los antecedentes de la legislación relativa, se desprende que el legislador ha querido regular de manera especial la responsabilidad por daños derivada de la navegación aérea.
Precedentes
Amparo civil directo 5118/39. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.