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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3355
TRANSPORTES, RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3355
Si quien conduce un transporte no es representante legítimo de la empresa respectiva, no es aplicable el artículo 1918 del Código Civil, para obligar a dicha empresa a reparar el daño causado por un accidente.
Precedentes
Amparo civil directo 5118/39. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.