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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3378
AMPARO, CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3378
Dados los fines del amparo, para que pueda tener efecto el restablecimiento de la garantía reclamada por el quejoso, el Juez respectivo obra debidamente al disponer que subsistan un embargo y su inscripción respecto del crédito hipotecario sobre el cual recayó el secuestro, así como las prevenciones de no pagar, hechas al deudor, cuando estos actos sean necesarios para la restitución al quejoso en la situación que guardaba antes de pronunciarse una sentencia contra la que pidió amparo.
Precedentes
Queja en materia civil 61/39. Finan William B. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 444, tesis 264, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. EFECTOS.".