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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3406
ALBACEAZGO, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE NIEGA LA PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3406
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que niega al albacea la prórroga del albaceazgo, se trata de un acto esencialmente negativo y la suspensión debe negarse; no siendo motivo par la concesión de ella, la circunstancia de que se haya mandado citar a una junta de herederos, para nombrar nuevo albacea, puesto que si el interesado pretende que ese acuerdo no surta sus efectos por medio de la suspensión, la sucesión quedaría sin representante legal, y esto es contrario al orden público, ya que la sociedad y el Estado están interesados en que esos bienes no queden abandonados, sino al cuidado de la persona que la autoridad competente designe.
Precedentes
Amparo civil 5439/40. Aldama Alfredo Salvador y coagraviados. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.