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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3408
RECURSOS LEGALES PENDIENTES, CUANDO SU EXISTENCIA ES MOTIVO PARA NEGAR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3408
Si se reclama en amparo la resolución del Juez que desechó un recurso de apelación; y el interesado ocurrió en queja ante el Tribunal Superior, para que revocara el acuerdo del Juez, y el recurso de queja no se ha resuelto, es claro que ningún daño o perjuicio puede ocasionar al quejoso el acto reclamado, y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4605/40. Ortiz Federico. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.