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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354513
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3410
ALIMENTOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE REMATE DE CREDITOS EMBARGADOS PARA ASEGURAR AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3410
Si se reclama en amparo la resolución judicial que se niega a suspender el remate de los derechos que los menores quejosos tienen embargados para asegurar una pensión alimenticia, de negarse la suspensión, el remate se llevará a cabo y los interesados quedarán privados de la pensión alimenticia; y la suspensión debe concederse, previa fianza, porque es evidente el perjuicio que sufriría la parte quejosa, con la ejecución del acto reclamado, y porque se trata de proteger el interés público, al impedir que se prive de una pensión alimenticia establecida en beneficio de menores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5056/40. Orozco de Landázuri Catalina y coagraviados. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.