Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354514
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3427
FIANZA, CUANDO NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3427
El hecho de que una persona firme los vales mediante los cuales otra, con quien contrató un trabajo en su casa, obtiene en una casa comercial los materiales para realizar aquél, no indica que entre ambas personas se haya celebrado el contrato de fianza y, por tanto, la primera no tiene la acción derivada de éste, en contra de la segunda.
Precedentes
Amparo civil directo 2237/36. Barrientos Jesús. 10 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.