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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3523
POSESION, BUENA FE DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3523
Si hay una causa bastante para que quien posee, crea que lo hace con título para ello, es indudable que tal posesión es de buena fe, sin que importe que hubiese incurrido en error al poseer una finca distinta de la que le fue vendida, porque la prevención de la ley tiende, precisamente a resolver los casos en que se cometa error, que sólo es, en rigor, la creencia fundada que el mismo precepto indica.
Precedentes
Amparo civil directo 27/35. Soráiz viuda de Anda Gabriela. 13 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.