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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3619
DOCUMENTOS FALSOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3619
Si para probar la falsedad de un documento, una de las partes en el amparo pide al Juez de Distrito que libre oficio a un Juez común, para que remita original el escrito, y la queja se funda en la negativa del Juez de Distrito a acceder a tal petición, la queja debe declararse improcedente, en virtud de que no teniendo los Jueces de Distrito facultades más que para estatuir sobre la falsedad de los documentos que obren originales en autos, no puede tenerse por ofrecida la prueba pericial, para establecer la falsedad de un documento que obra en otro juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 448/40. Auto Transporte de Veracruz-México. 18 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.