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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3618
DOCUMENTOS FALSOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3618
Si una de las partes impugna de falsedad la firma que obra en un documento presentado por la otra parte, y el escrito relativo no obra original en autos, sino sólo un copia certificada, debe tenerse en cuenta que la Ley de Amparo no faculta a los Jueces de Distrito para ocuparse de la falsedad penal de los documentos, sino sólo de su autenticidad, y ésta debe referirse al documento que materialmente se presente en el amparo y no a sus originales o antecedentes que obran en juicio distinto; pues respecto de ellos, la parte interesada puede denunciar la falsedad ante el Juez que corresponda.
Precedentes
Queja en amparo civil 448/40. Auto Transporte de Veracruz-México. 18 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.