Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354523
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3624
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3624
Si no hay prueba que desnaturalice el informe previo, en el que se asegura que el acto se ejecutó, debe aceptarse dicho informe como cierto, y si el acto consiste en que se mandó dar posesión de un inmueble y que el inquilino desocupara el mismo, suspendiendo el pago de rentas, por cuanto al cobro de éstas, tampoco puede remediarse por medio de la suspensión, por ser dicho cobro, consecuencia de la posesión ya dada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5771/40. González viuda de Villanueva Juana. 18 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.