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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3638
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION, CUANDO ORIGINE LA PARALIZACION DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3638
Debe negarse la suspensión cuando traiga como consecuencia la paralización del procedimiento judicial, aunque se alegue que es incompetente la autoridad que ha tenido a su cargo la tramitación, pues a pesar de que existe un gran interés en que las autoridades que conozcan de un asunto, sean competentes para tramitarlo, sin embargo, el imperativo del artículo 17 constitucional, está sobre cualquiera consideración que se haga sobre el particular, pues en ese precepto se dispone que "los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley"; de manera que el procedimiento judicial no puede paralizarse sino en los casos en que la misma ley lo establece.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5723/40. González José Eduardo. 18 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.