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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3725
CONTRATO, EXCEPCION DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3725
La excepción de falta de cumplimiento del contrato, o non admipleti contractus, tiene carácter de dilatoria, porque no se encamina a destruir la acción para siempre, sino que con ello sólo pretende el demandado que se declare ineficaz, mientras el actor no cumpla con la obligación que contrajo de poner al comprador en posesión material de la cosa, y que la acción se declare prematura mientras la otra parte no cumpla con la obligación contraída.
Precedentes
Amparo civil directo 1275/39. González Silvano. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.