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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3726
COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3726
El contenido de los artículos 2818 y 2852 del Código Civil de 1895 del Estado de Michoacán no impiden a los contratantes pactar que la entrega del objeto de la compraventa, se lleve a cabo en forma material para que el contrato quede perfeccionado, esto es, que el vendedor esté obligado a poner al comprador en posesión material de la cosa vendida.
Precedentes
Amparo civil directo 1275/39. González Silvano. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.